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Son obligaciones y facultades de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.   

I).- Conocer  de las consignaciones, denuncias o acusaciones que le presente el Comité Ejecutivo, el Consejo General de Delegados Sindicales, y/o los socios, que represente el 50% de los votos computables;

II).- Avocarse de inmediato al conocimiento de los asuntos de que habla la fracción anterior, realizando las investigaciones correspondientes, formando expedientes en cada caso, allegándose los datos necesarios por medio de los actos procesales legalmente reconocidos, oyendo en todo caso al afectado  o afectados;

III).- Desahogado el trámite de que habla la fracción anterior, emitir dictamen por escrito en él que se contengan las conclusiones relativas al caso planteado; a más tardar en los veinte días siguientes a que conozcan  del asunto, citando a Asamblea extraordinaria, para que la Asamblea  General sea la que falle en definitiva. La resolución de la Asamblea será inapelable sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan;

IV).- En los casos de aplicación de la Cláusula de exclusión aprobada por la Asamblea, la Comisión la Publicara para su conocimiento a socios, con expresión de causas, y a la parte patronal para la terminación de efectos del nombramiento de o los trabajadores excluidos;

V).- Concluido un asunto de su competencia, la comisión remitirá el expediente al secretario de Actas y Acuerdos para su archivo.

VI).- Revisar en cualquier tiempo los libros, documentos y corte de caja, presentados por el Secretario de Finanzas, rindiendo el informe respectivo a la Asamblea;

VII).- Sugerir al Secretario de finanzas, los medios más adecuados para llevar la contabilidad, siendo en este caso igualmente responsable  el secretario de Finanzas. La Asamblea deberá nombrar a un miembro para que auxilie en sus funciones al Secretario de Finanzas cuando se comprenda que es demasiado el trabajo acumulado sobre este compañero.

 

Miembros actuales del SUEUM: