
Denia Belinda Mendoza Ruíz
Son obligaciones y facultades del Secretario de Pensiones y jubilaciones:
1.- Sustituir en sus ausencias al Secretario de Pensiones y Jubilaciones.
2.- Coordinar con el Secretariode Trabajo a los representantes ante la Comisión Mixta de Jubilación, exigiendo que los derechos de pensión y jubilación ya establecidos en las leyes de la materia, sean aplicados en forma correcta y expedita.
3.- Auxiliar a los sindicalizados en los trámites de los servicios médicos y sociales, en caso de fallecimiento, agilizar los mismos acordando con el Secretario General los asuntos a su cargo.
4.-Las demás que le sean conferidas por el Contrato Colectivo de Trabajo, las leyes de la materia y los EstATUTOS VIGENTES.
