MANIFIESTO EN EL PRIMER CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
C. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
A LA OPINIÓN PÚBLICA.
Los Trabajadores Académicos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo,
estamos firmemente comprometidos en servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer
diario a la formación de hombres calificados en la ciencia, la técnica, el arte y la cultura,
que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales, a través de sus funciones
sustantivas como son la Docencia en la Educación Media Superior y Superior,
Investigación, Difusión de la Cultura y Extensión Universitaria, tal y como lo señala
nuestra Ley Orgánica.
Gracias al trabajo comprometido de toda la comunidad universitaria, nuestra Máxima
Casa de Estudios, se encuentra reconocida entre las 10 mejores universidades públicas
del país, por su calidad académica.
La primer Universidad Autónoma de América Latina, que hoy cumple su primer
centenario, enfrenta problemas financieros, artificialmente creados, por la inequitativa e
insuficiente asignación de recursos públicos, provenientes de la Federación y el Estado,
así como los recortes al presupuesto ordinario y extraordinario, que han realizado el
Ejecutivo y la Cámara de Diputados, en los últimos cinco años, los cuales rebasan los tres
mil quinientos millones de pesos, pretendiendo responsabilizar al régimen de jubilaciones
y pensiones, de este déficit.
Adicionalmente han implementado una campaña de desprestigio hacia el trabajador
universitario, mediante acciones de intimidación, agresión, amenazas, distorsión de la
información, violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y a los Derechos Humanos
Universales, constitucionalmente irrenunciables, inalienables, inatacables jurídicamente y
de no aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna.
El C. Rector, al insistir tercamente en la modificación a nuestro Régimen de Jubilaciones y
Pensiones, sabedor de que la reforma que propone, es violatoria constitucionalmente, en
perjuicio de los trabajadores universitarios; situación por demás juzgada, por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, instancia superior que ha sostenido en diferentes
jurisprudencias firmes, por contradicción y reiteración, que los derechos contemplados en
los contratos colectivos de trabajo, no pueden ser modificados en perjuicio de los
trabajadores, en menoscabo de los derechos salariales, de “jubilaciones y pensiones”, los
cuales son irrenunciables, en los términos de las garantías mínimas otorgadas en el
artículo 123 de la Constitución y su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, así
como de los Derechos Humanos, reconocidos por la Organización Internacional del
Trabajo, los cuales además, son protegidos por nuestra Constitución, en los artículos 1, 3,
14, 16 y 123 y, por supuesto, nuestro Contrato Colectivo de Trabajo.
Ante esta situación, el XXXV Congreso General de Representantes, del Sindicato de
Profesores de la Universidad Michoacana, acordó:
• Se declare al Régimen Jubilatorio de los Trabajadores de la UMSNH, contenidos
en su Ley Orgánica y el Contrato Colectivo de Trabajo, como el mayor bien jurídico
patrimonial en la materia de seguridad social, conquistado por la comunidad
universitaria, por lo que no se consentirá que se modifique, se derogue o se
reforme, en perjuicio de los trabajadores y por lo tanto habremos de defenderlo
por todos los medios.
Por lo anteriormente expuesto, demandamos:
• Respeto absoluto al estado de derecho.
• Respeto y apoyo a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y al
trabajo de su comunidad.
• Restitución inmediata de los recortes presupuestales ordinarios y extraordinarios
que ha sufrido la Universidad Michoacana.
• El subsidio necesario y suficiente para que esta centenaria Casa de Estudios,
cumpla cabalmente sus funciones.
• Al H. Consejo Universitario, al Rector y a los funcionarios universitarios, les
exigimos respeto a nuestro Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que cumplan
con sus funciones y que no intervengan en asuntos laborales que no son de su
competencia.
• Al C. Rector le exigimos que se ocupe de resolver la problemática de la
universidad dentro del estado de derecho y encabezar al frente de su comunidad
universitaria, como en algún momento lo prometió, la gestión de sus demandas,
fundamentalmente las de carácter económico.
POR EL RESPETO IRRESTRICTO DE NUESTRO CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO Y DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Universidad Michoacana, a 15 de octubre del 2017.
XXXV CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES DEL SINDICATO DE
PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA.