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SUEUM

MANIFIESTO

 7 de marzo de 2017

El pasado 6 de marzo del presente, el SUEUM llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria, cuya convocatoria estuvo apegada con estricto rigor al estatuto que rige la vida interna del propio sindicato y con una asistencia histórica de 2206 asistentes afiliados a la organización, de un padrón total de 2680 agremiados. El orden del día fue para conocer los dictámenes de carácter disciplinario de 104 afiliados que incurrieron en actos de esquirolaje, presentándose a trabajar durante el movimiento huelguístico estallado en mayo de 2016, transgrediendo con ello una falta grave al Articulo XLIII, inciso 10, del estatuto mencionado, que señala esta falta como causa de expulsión y de la propia Ley Federal del Trabajo en su Artículo 371-VII-f, que contempla que la expulsión deberá ser votada por dos terceras partes del número total de socios del sindicato.

La disciplina es un factor fundamental para salvaguardar el orden y la unidad en el sindicato y en ningún momento se trata de una medida política, ni del capricho particular de un solo miembro del sindicato, ni de su dirigencia; prueba de ello son los 1924 sindicalizados que votaron de manera libre en favor de la expulsión de los primeros 104 afiliados que violentaron la norma estatutaria, quienes contaron con solamente 4 votos en contra de su expulsión y 23 abstenciones.


Las expulsiones no son el resultado emanado de la voluntad de Eduardo Tena Flores, que en su carácter de Secretario General solamente se limitó a dar lectura de los dictámenes y del listado de quienes se hicieron acreedores a la sanción. Las expulsiones están fundamentadas con apego a la legalidad y no obedecen a ningún aspecto de carácter político, sino a la aplicación de las medidas disciplinarias que existen en toda organización.


El proceso ha sido largo y complicado, sobre todo durante la etapa de notificación, cuyo principal obstáculo ha sido la dificultad para encontrar a varios de los involucrados en sus respectivos centros de trabajo, toda vez que muchos de ellos no se presentan a laborar en ninguna dependencia universitaria, sin un argumento que justifique sus inasistencias y ante la complacencia de las autoridades.


El SUEUM goza de autonomía y libertad de voto y opinión y no es factible considerar que la sanción aplicada a los primeros 104 agremiados es producto de la voluntad del Secretario General, ni de ningún otro integrante del Comité Ejecutivo en funciones, sino del ejercicio del derecho del máximo órgano de gobierno del sindicato constituido por la Asamblea General en pleno.


ATENTAMENTE
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA